16 abril, 2026

Sala Xalapa confirma negativa al PRD para ser partido local en QR; también, rechaza regresarle regiduría a Kira Iris San en Playa del Carmen

Los magistrados de la Sala Xalapa sesionaron este martes (Fotografía: Staff)

Por Julio César Solís

Cancún.- La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó este martes la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) de negar el registro como partido político local al PRD.

Esto tras resolver el Juicio de Revisión Constitucional (JRC) 291/2024.

Asimismo, la Sala Xalapa rechazó por mayoría regresarle la décima regiduría a Kira Iris San en Playa del Carmen, por lo que Dana Felisa Ramírez continuará en ese cargo edilicio.

En lo que respecta al PRD, el Tribunal ratificó la sentencia del Teqroo derivada de la decisión del Ieqroo de negarle el registro como partido político estatal al no obtener el 3% de votación.

“En el proyecto se propone declarar infundado el agravio relativo a la incongruencia de la variación de la litis, ya que a criterio de la ponencia el partido político sí adujo en su demandan el texto en el cual expuso su inconformidad con la falta de respuesta sobre la certificación de que el citado partido obtuvo el 3% de la votación válida emitida en la elección local de 2024”, señaló el proyecto.

Y agregó “por lo que se estima que el Tribunal local sí fue congruente con los planteamientos del actor”.

De igual manera, el proyecto declaró infundado el agravio a la indebida interpretación del derecho a la asociación, pues con base en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fue correcto que el Teqroo determinara que los partidos políticos nacionales que hayan perdido su registro y buscaran conformarse a nivel local deben obtener el 3% de la votación válida emitida.

En tanto, por mayoría de votos, los magistrados determinaron no devolverle la regiduría a la panista Kira Iris San, ya que con base en su interpretación el puesto debe ocuparlo la siguiente propietaria en el orden de prelación y no la suplente de la candidata propietaria que renunció al cargo.

Esto luego de resolver el JDC 789/2024.