17 abril, 2026

Verificará Ieqroo firmas de apoyo para consulta popular promovida por la senadora Marybel Villegas

El Ieqroo aprobó el inicio de la verificación de las firmas de apoyo incluidas en la solicitud de consulta popular para determinar la permanencia de Aguakan (Fotografía: Staff)

Staff El Mirador QR

Chetumal.- El Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo) aprobó los criterios para el procedimiento de verificación del apoyo ciudadano para la consulta popular promovida por la senadora de Morena, Marybel Villegas Canché, previsto en el Título Segundo, Capítulo Segundo, de la Ley de Participación Ciudadana del estado.

En ese sentido, se dio a conocer las determinaciones de los Artículos 50, 51 y 52 de la Ley de participación, en donde este organismo estima necesario emitir dichos criterio, en los que se establezcan las especificaciones y cada una de las etapas que se deban desarrollar, a fin de obtener elementos que permitan dotar de certeza y objetividad la resolución.

Tal como lo señala el numeral 50 de la Ley de Participación, el Consejo General, una vez rendido el informe de procedencia de la solicitud planteada, dentro del plazo de veinte días naturales, verificará el cumplimiento del porcentaje establecido en la Ley de Participación para presentar una solicitud de consulta popular; estableciendo al respecto en sus Artículos 51 y 52 lo siguiente:

Artículo 51 dice que el Consejo General del Instituto verificará que los nombres de quienes hayan suscrito la solicitud aparezcan en la lista nominal de electores y que la suma corresponda en un número equivalente al establecido en esta Ley. Una vez que se alcanzó el requisito porcentual anterior, el Consejo General del Instituto deberá realizar un ejercicio muestra para corroborar la autenticidad de las firmas de acuerdo a los criterios que defina al respecto.

Se informó que, las firmas no se computarán para los efectos del porcentaje requerido cuando: se presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos; no se acompañen la clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente; un ciudadano haya suscrito dos o más veces el mismo mecanismo de participación; en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas, y los ciudadanos hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Artículo 52 refiere que, finalizada la verificación correspondiente, el Consejo General del Instituto presentará un informe detallado y desagregado del resultado de la revisión de los ciudadanos que aparecen en la lista nominal de electores del Instituto Nacional Electoral, el cual deberá contener:

El número total de los ciudadanos firmantes; el número de los ciudadanos firmantes que se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; el número de los ciudadanos firmantes que no se encuentran en la lista nominal de electores y su porcentaje; los resultados del ejercicio muestra; los ciudadanos que hayan sido dados de baja de la lista nominal por alguno de los supuestos previstos en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y la determinación de procedencia o improcedencia para presentar la solicitud de referéndum, plebiscito o consulta popular.

Bajo este tenor, y de conformidad con el Artículo 137, fracciones II y XLII de la Ley local, este Consejo General tiene la atribución de dictar normas y previsiones destinadas a hacer efectivas las disposiciones de dicha Ley, así como las que le confieren los ordenamientos legales correspondientes.