4 mayo, 2026

Juzgado Segundo de Distrito determina que Intelligencia México no podrá operar en Cancún hasta cumplir con el contrato de concesión

Intelligencia México tiene que cumplir con el contrato de concesión para poder operar determinó el Juzgado Segundo de Distrito (Fotografía: Reporte24qr)

Staff El Mirador QR

Cancún.- El Juzgado Segundo de Distrito confirmó ayer lunes a Intelligencia México que puede prestar el servicio público de recolección de basura siempre y cuando cumpla con los lineamientos técnicos, condiciones y obligaciones de su contrato de concesión.

Y es que Intelligencia México -vinculada al exalcalde sustituto, Carlos Canabal- pretende por todos los medios volver a prestar el servicio, el cual ha sido deficiente y en su petición ante el Juez Segundo de Distrito la autoridad resolvió el 25 de enero negar la suspensión en puntos precisos. 

La autoridad autorizó tomar en cuenta el dictamen presentado al Ayuntamiento local por Solución Integral de Residuos Sólidos (Siresol) que fundamentó la declaratoria de emergencia ambiental por acumulación de residuos sólidos.

El juez no concedió la suspensión definitiva para evitar que se lleven a cabo la inspección y auditoría a Intelligencia México y que se pueda verificar si cumple con los términos de la concesión.

De igual manera no concedió la suspensión definitiva para evitar la contratación de personal y vehículos para la prestación del servicio público de recolección de basura, pues ello afectaría el medio ambiente y la salud de los ciudadanos.

Asimismo, el Juez Segundo de Distrito le concedió la suspensión a Intelligencia México 

para permitir que continúe prestando el servicio público de recoja de basura, siempre y cuando cumpla con los lineamientos técnicos, condiciones y obligaciones de su contrato de concesión.

Es decir, la autoridad condicionó a Intelligencia México a cumplir  con todos los requisitos para la prestación del servicio y a que exhiba ante el juzgado garantía por 100 mil pesos.

Con dicho resolutivo del Juez de Distrito, las autoridades municipales pueden continuar con la intervención temporal, incluyendo la prestación del servicio por cuenta propia o de un tercero, hasta en tanto no se resuelva respecto de la suspensión definitiva.