5 octubre, 2024

Teqroo declara improcedente queja del PRD contra Pablo Bustamante por presuntos actos anticipados de campaña

El Pleno del Teqroo declaró improcedente la queja del PRD contra Pablo Bustamante (Fotografía: Staff)

Staff El Mirador QR

Chetumal.- Por unanimidad de votos, el Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo) declaró inexistente la queja del PRD contra el líder estatal del Partido Verde, Pablo Bustamante Beltrán, por presuntos actos anticipados de campaña.

En sesión no presencial, los magistrados resolvieron el Procedimiento Especial Sancionador PES/019/2021, que presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra de Pablo Bustamante Beltrán y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), por la supuesta realización de actos anticipados de campaña en la red social Facebook, a través de su cuenta personal.

El Pleno determinó por unanimidad de votos declarar inexistentes las conductas denunciadas, toda vez que no se acreditó el elemento subjetivo, es decir, no se demostró un llamamiento expreso al voto.

El Pleno también atendió el PES/020/2021, que interpuso el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra de Morena, por actos anticipados de campaña y culpa in vigilando del partido y el PES/016/2021 que presentó el PVEM en contra de Roxana Lilí Campos Miranda y los partidos Acción Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI), de la Revolución Democrática (PRD) y Confianza por Quintana Roo (CQ), integrantes de la Coalición “Va Por Quintana Roo”, por supuestas infracciones a la normativa electoral, por propaganda indebida.

De igual manera, resolvieron el PES/018/2021, que presentó el PAN en contra de Luis Gamero Barranco y Morena, por supuestas infracciones a diversas disposiciones en materia político electoral, consistentes en publicidad colocada en elementos de equipamiento urbano.

Así como el PES/021/2021, interpuesto por el PVEM en contra de Manuel Tirso Esquivel Ávila y Fuerza por México (FXM), por las supuestas conductas ilícitas derivadas de la prohibición de colocar, fijar, pintar y distribuir propaganda electoral de ningún tipo en zonas o lugares turísticos del municipio de Puerto Morelos.

Respecto a estos cuatro procedimientos especiales, de igual forma, la y los magistrados que integran el Pleno, por unanimidad de votos determinaron declararlos improcedentes, toda vez que del caudal probatorio no se pudo acreditar las conductas denunciadas.