13 octubre, 2024

Ley de revocación de mandato: la pregunta y reglas para su aplicación

Este lunes, se expide la Ley Federal de la Revocación de Mandato, la cual en la madrugada del viernes, el Senado aprobó (Fotografía: Staff)

Staff El Mirador QR

Ciudad de México.- La Cámara de Diputados presentó en la Gaceta Parlamentaria de este lunes la minuta con el proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato, que el pleno del Senado aprobó la madrugada del pasado viernes, luego de que Morena y sus aliados pugnaron por sacar adelante el dictamen en la primera sesión de la LXV Legislatura.

La ley se aprobó en lo general con 101 votos a favor y 2 en contra, y en lo particular con 98 votos a favor y dos abstenciones, con modificaciones en 29 de los 61 artículos que la conforman, que incluyen la pregunta a plantearse en la consulta de revocación de mandato que provocó semanas de discusión entre Morena y sus aliados, y la oposición integrada por legisladores del PAN, PRI, PRD y MC.

Así, en la minuta con el proyecto de decreto publicada por la Cámara baja este día, en el Artículo 19, numeral V, se establece que la pregunta del proceso de revocación de mandato sea la siguiente:

“¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?”.

Lineamientos para la realización del proceso la ley de revocación de mandato

Entre sus diversos artículos, la ley de revocación de mandato establece algunas de las reglas para que la realización del proceso pueda ser llevado a cabo. Así pues, en el artículo 7 se determina como primordial que éste acto de participación sólo procederá a solicitud de mínimo 3% de la lista nominal de electores y siempre que dicho porcentaje corresponda a al menos 17 entidades del país.

Sobre el inicio del proceso de revocación, se indica en el artículo 9 que sólo podrá solicitarse durante los tres primeros meses posteriores del término del tercer año de gobierno del Presidente de la República en turno. Cabe señalar que el presidente Andrés Manuel López Obrador asumió el cargo el 1 de diciembre de 2018, por lo que su tercer año de administración se cumple el próximo 1 de diciembre.

También, el artículo 11 señala que los ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberán informar al Instituto Nacional Electoral (INE), durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del Presidente, para que el órgano electoral proporcione los formatos para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación de mandato.

En cuanto al día de la votación, se dispone que, de reunirse por lo menos las firmas de 3% de la lista nominal, la jornada se realizará el domingo siguiente a los 90 días de expedida la convocatoria, según se señala en el artículo 40.

La minuta de la ley de revocación de mandato es claro además al determinar limitantes a los partidos políticos, pues aunque se estipula que podrán promover la participación ciudadana en el proceso, a su vez deberán abstendrán de aplicar los recursos de financiamiento público y privado, según señala el artículo 32.

En lo que respecta al resultado de la votación posterior al proceso de la revocación de mandato se indica que será vinculatorio sólo si participa, al menos, el 40% de las personas inscritas en la lista nominal de electores, alrededor de 37.5 millones de votos. Está prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas de apoyo ciudadano.

El artículo 60 indica que en caso de que la ciudadanía vote a favor de la revocación del Presidente de la República, éste deberá separarse del cargo y lo hará una vez que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF) emita la declaratoria de revocación.

Indica por último que en caso de haberse revocado el mandato del Presidente de la República, asumirá provisionalmente la titularidad del Ejecutivo federal quien ocupe la presidencia del Congreso; dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el período constitucional, tal y como lo establece el artículo 84 Constitucional en su último párrafo.

Con información de Latinus