
Por Julio César Solís
Cancún.- Las diputadas locales de los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) y de la Revolución Democrática (PRD), Tyara Schleske de Ariño y Ana Pamplona Ramírez, respectivamente, presentaron una iniciativa en materia de interrupción de embarazo para reformar, derogar y adicionar el Código Penal de Quintana Roo.
El planteamiento contiene, por ejemplo, que el aborto no sea punible sino hasta después de 12 semanas de gestación; de igual forma, modifica de 3 a 6 meses la pena de prisión a la mujer o persona gestante que posterior a la semana 12 interrumpa el embarazo voluntariamente, en este caso, el castigo actual es por un periodo de 6 meses a 2 años.
La propuesta, ingresada el pasado 21 de septiembre y expuesta ante el Pleno este martes durante la sesión número 10 de la XVI Legislatura, incluye reformas a los Artículos 92, 93, 94, 95 y 97; también, deroga el Artículo 96, y adiciona una fracción al 97.
Apenas el viernes 24 de septiembre, integrantes de la Red Feminista Quintanarroense (RFQ) ingresaron ante Oficialía de Partes del Congreso local un nuevo planteamiento para la despenalización del aborto en el estado.
Reformas, adición y derogación en seis Artículos
La iniciativa de las legisladoras Schleske y Pamplona reforma el Artículo 92 del Código Penal de Quintana Roo que quedaría: “Para los efectos de este Código, aborto es la interrupción del embarazo después de la décimo segunda semana de gestación. Para los efectos de este Código, el embarazo es la parte del proceso de la reproducción humana que comienza con la implantación del endometrio”.
El Artículo 93 sería: “A la mujer o persona gestante que voluntariamente procure su aborto o que consienta en que otro la haga abortar, después de las doce semanas de embarazo, se le impondrán de tres a seis meses de prisión o de cien a trescientos días de trabajo en favor de la comunidad. Igual pena se aplicará al que haga abortar a la mujer o persona gestante con el consentimiento de ésta, después de las doce semanas de embarazo”.
Asimismo, el Artículo 94 está planteado de la siguiente forma: “Aborto forzado es la interrupción del embarazo, en cualquier momento, sin el consentimiento de la mujer embarazada o persona gestante.
Para efectos de este Artículo, al que hiciera abortar a una mujer o persona gestante por cualquier medio sin su consentimiento, se le impondrá de cinco a ocho años de prisión. Si mediare violencia física o moral, se impondrá de ocho a diez años de prisión”.
De igual manera, en Artículo 95 se reformaría para quedar: “Si en el aborto forzado interviniere un médico, partero o enfermero, se le suspenderá, además, en el ejercicio de su profesión, de dos a cinco años”.
La iniciativa deroga el Artículo 96.
Y contempla reformas a las fracciones II, III, IV; además, adiciona la fracción V al Artículo 97 que señalaría que el aborto no será punible cuando “obedezca a causas económicas graves y justificadas”.
El planteamiento de las legisladoras fue turnado a las comisiones de Justicia; Derechos Humanos y, Salud y Asistencia Social.







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