
Por Alejandro García
Cancún.- Luego de analizar la propuesta del Paquete Fiscal enviada por Carlos Joaquín, sobre la iniciativa de reforma de la Ley de Venta y Consumo de Bebidas Alcohólicas en el Estado, el Observatorio Legislativo de Quintana Roo AC, hizo varios señalamientos, mismo que envió al Congreso del estado y la respuesta fue favorable, dijo Eduardo Galaviz Ibarra, quien encabeza dicho organismo.
Señaló que la iniciativa no tocaba los efectos que estas decisiones ocasionan y que son estadísticas en otros conceptos como es el incremento en la violencia intrafamiliar por el consumo de estas bebidas, ni tampoco el aumento en el número de casos por enfermedades provocadas por el alto consumo de bebidas alcohólicas en Quintana Roo.
Por ello, el Observatorio Legislativo solicitó a la XVI Legislatura considerar los daños colaterales con la aprobación de estas modificaciones que solo buscan obtener un pago de derechos y nuevas patentes de venta en los ingresos de la entidad, sin considerar el gasto social que esto implicaría.
La petición enviada al Parlamento tuvo un efecto positivo, ya que en el Decreto 187 de reforma de esta Ley se acordó lo siguiente:
- Cuando el solicitante pretenda domiciliar la licencia de bebidas alcohólicas para los siguientes tipos de establecimientos: agencia, minisúper, bar y tienda de conveniencia, cuando éstos se encuentren ubicados dentro de un rango de 500 metros radiales de otro del mismo tipo de establecimiento o giro, cuando se encuentre ubicado a menos de 500 metros radiales de planteles educativos, parques públicos, templos religiosos, hospitales, centros deportivos o de asistencia social y áreas de equipamientos. Para este efecto, se entenderá como distancia base la comprendida entre los puntos más cercanos de los inmuebles señalados.
- Cuando los establecimientos se encuentren ubicados en las zonas insulares del estado, no se otorgará la licencia de bebidas alcohólicas cuando el solicitante pretenda domiciliar la licencia de bebidas alcohólicas para los siguientes tipos de establecimientos: agencia, minisúper, bar y tienda de conveniencia, cuando éstos se encuentren ubicados dentro de un rango de 200 metros radiales de otro del mismo tipo de establecimiento o giro, ni cuando se encuentre ubicado a menos de 200 metros radiales de planteles educativos, parques públicos, templos religiosos, hospitales, centros deportivos o de asistencia social y áreas de equipamientos. Para este efecto, se entenderá como distancia base la comprendida entre los puntos más cercanos de los inmuebles señalados.
- Se exceptuará de lo dispuesto en el presente articulo a los establecimientos ubicados en zonas turísticas y a las plazas comerciales.

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