17 febrero, 2025

Expropia Gobierno de México 198 predios privados en Quintana Roo para el Tren Maya

El Gobierno de México expropiará 198 predios privados en Cancún y Riviera Maya para dar paso a las obras del Tren Maya (Fotografía: Staff)

Por Alejandro García

Cancún.- El Gobierno federal expropiará 198 inmuebles de propiedad privada en Quintana Roo, que comprenden una superficie de dos millones 410 mil 107.72 metros cuadrados, para la construcción del Tren Maya.

Lo anterior fue publicado en al Diario Oficial de la Federación (DOF), donde la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano (Sedatu) declaró de utilidad pública el desarrollo del Tren Maya en Cancún, Playa del Carmen y Puerto Morelos en Quintana Roo.

Mediante oficio número UAJ-SRI/27636, el pasado 8 de enero, el secretario de Defensa Nacional, solicitó a la Sedatu que, en el ámbito de sus funciones, competencias y en términos de las disposiciones aplicables vigentes, llevará a cabo las acciones necesarias para la adquisición de aquellos inmuebles que son requeridos para la ejecución del Tramo 5 Norte del Proyecto Tren Maya, y poner a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

De los 198 predios expropiados, 22 se encuentran en el municipio de Benito Juárez (Cancún); 34 se encuentran en el municipio de Puerto Morelos; y 144 en el municipio de Solidaridad (Playa del Carmen), siendo este último el más afectado.

“Los inmuebles referidos en párrafos anteriores son apropiados e idóneos para la construcción y el funcionamiento integral del Proyecto Tren Maya, por lo que resulta necesario expropiar los inmuebles de propiedad privada localizados en la superficie del Tramo 5 Norte”, señala el documento.

Esto, se llevará a efecto considerando que, conforme al Artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada y que las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización.

Asimismo, el Artículo 1 de la Ley de Expropiación, considera causa de utilidad pública la construcción de obras de infraestructura pública y la prestación de servicios públicos, que requieran de bienes inmuebles y sus mejoras, derivada de concesión, de contrato o de cualquier acto jurídico celebrado en términos de las disposiciones legales aplicables.

La dependencia deberá notificar personalmente a los titulares de cada inmueble sobre la resolución, y en caso de ignorarse esta información se debe realizar una segunda publicación en el Diario Oficial y en el periódico de mayor circulación de la localidad de que se trate, conforme a lo establecido en el Artículo 2, fracción II de la Ley de Expropiación.