1 diciembre, 2024

NO ES NO: Teqroo ratifica que Luis Gamero es inelegible para cargos de elección popular

Luis Gamero es inelegible para cargos de elección popular, confirmó el Teqroo este martes (Fotografía: Staff)

Agencia El Mirador QR 

Chetumal.- El Pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo (Teqroo), confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo), que establece que Luis Gamero es el inelegible para cargos de elección popular.

Y es que en mayo de 2021, la Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) inhabilitó por 5 años y cuatro meses a Luis Gamero por Violencia Política contra la Mujer en razón de Género (VPMG) y le retiró la candidatura de Morena a la presidencia municipal de Chetumal. 

Ante la cercanía del Proceso Electoral de 2024, Luis Gamero envió el 15 de mayo de 2023 al Ieqroo un cuestionario con tres preguntas para conocer si su castigo le impedía postularse a una posición.  

El martes 30 de mayo, el Consejo General del Ieqroo avaló la contestación en la que le recordó que no cumple los requisitos de elegibilidad derivado de la sanción en curso por VPMG. 

El Teqroo atendió este martes el  Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía Quintanarroense JDC/002/2024, donde Gamero impugnó el referido acuerdo. 

El Pleno declaró infundados e inoperantes los agravios presentados por Luis Gamero, entre otras cosas, porque la autoridad no fue omisa al dar respuesta a la consulta planteada, pues atendió en su totalidad todos y cada uno de los planteamientos realizados.

Aunado a que el acuerdo está debidamente fundado y motivado, pues en el mismo, se exponen los argumentos suficientes y claros, así como los preceptos legales que lo sustentan; de igual manera tampoco hubo variación en el caso, pues atiende la consulta en los términos que se presentó; por ello, en conclusión, el acuerdo esta apegado a derecho.

Por otra parte, resultaron inoperantes los agravios, porque el actor alega una supuesta vulneración a su derecho de ser votado, en atención a lo dispuesto en la fracción V, del Artículo 17, de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado, sin embargo, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ya se pronunció al respecto, sosteniendo que la referida disposición legal persigue un fin constitucionalmente legítimo, que es una medida idónea y necesaria, por lo tanto, es proporcional.

Asimismo, el actor introdujo aspectos novedosos, pues pretendía hacer valer ante este Tribunal cuestiones que en su momento no realizó a la autoridad responsable.

En este asunto, la magistrada Claudia Carrillo Gasca emitió un voto concurrente razonado.