26 mayo, 2026

REFORMA ELECTORAL QR: Candidatos perdedores a presidencias municipales no podrán ser regidores ‘pluris’ y no reelección de diputados locales, puntos relevantes (DOCUMENTO)

Los diputados de la 4T en el Congreso de Quintana Roo presentaron una iniciativa de reforma a la LIPE y a la Constitución del estado (Fotografía: Staff)

Por Julio César Solís

Cancún.- Los diputados locales de las bancadas de Morena y Partido Verde en el Congreso del estado, presentaron una iniciativa de reforma electoral local que, principalmente modifica la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPE), así como Artículos de la Constitución Política de Quintana Roo, entre ellos la homologación de la reforma electoral federal de la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo.

El planteamiento no contó con la firma de los tres legisladores del PT.

El proyecto de decreto será sometido a votación este martes en la sesión número 32 pactada a las 13:00 horas.

En la LIPE resaltó el cambio propuesto al Artículo 383 que impedirá, a partir de 2027, que candidatos perdedores a las presidencias municipales y sindicaturas puedan acceder a una regiduría ‘pluri’ en los Cabildos de los Ayuntamientos, no así los abanderados a regidurías de las planillas de representación proporcional.

Para la Constitución de Quintana Roo existen ajustes al documento con respecto al no nepotismo, no reelección de diputados locales y presidentes municipales, y el límite presupuestal en la Legislatura del estado.

Candidatos perdedores a presidencias municipales no serán regidores 

En el Capítulo Séptimo, ‘De la asignación de miembros de los Ayuntamientos de representación proporcional’, se realizan modificaciones al Artículo 383 de la LIPE, donde básicamente el cambio fundamental es que los candidatos perdedores a presidencias municipales no podrán ser regidores, en lo que se conoce en política como “reintegro”. 

Aplicará también para contendientes a sindicaturas.

Dice a la letra que “las regidurías obtenidas por cada uno de los partidos políticos, se asignarán en favor de las personas candidatas de cada planilla de partido político o candidaturas independientes, siguiendo el orden que tuviesen las personas candidatas en las listas registradas, iniciando por el primer lugar de la planilla de candidaturas a regidurías”.

Y si faltara alguna persona regidora propietaria será llamada su respectiva suplente y en ausencia de ambas, serán llamadas las que sigan en el orden de prelación de la planilla registrada.

El décimo transitorio dice que el cambio será aplicable a partir del Proceso Electoral 2027.

Paridad de género, no nepotismo y no reelección de diputados locales 

En lo que respecta a la Constitución Política de Quintana Roo, en el Artículo 52 se estableció que por cada diputada y diputado propietario se elegirá una persona suplente, debiendo garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género.

Así como que se garantizará, según el inciso a), fracción I del Artículo 54, la paridad de género en las 10 diputaciones plurinominales, aplicable a partir de 2027. 

Igualmente, colocan el candado para la reelección de los diputados locales en el Artículo 57, ya que no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.

Mientras los legisladores suplentes podrán ser electas o electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplente. 

En la fracción X, del Artículo 56 de la Constitución local se prohibe el nepotismo para diputaciones, pues “las personas que tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación.

Igual, se adiciona la fracción VIII del Artículo 136 que señala “no tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula”.

También, los presidentes municipales, síndicos y regidores no podrán reelegirse, según la modificación al Artículo 139.

En los casos de nepotismo para diputaciones locales y Ayuntamientos, así como la no reelección para diputaciones locales y Ayuntamientos, aplicarán para el Proceso Electoral de 2030.

Límite del presupuesto del Congreso

En el párrafo segundo del Artículo 67, la iniciativa busca homologar con la reforma electoral federal el límite del recurso público que ejercerá cada año. 

Señala que el presupuesto anual del Poder Legislativo, no excederá del 0.70% del Presupuesto de Egresos del estado. Asimismo, se deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género. 

Consulta popular 

La propuesta adiciona la fracción V del Artículo 41 para la votación en consultas populares sobre temas de trascendencia estatal, en las que tras convocatoria del Congreso local el resultado podrá ser vincularorio si se obtiene el 40% del listado nominal en Quintana Roo. 

Las consultas populares estarán a cargo del Instituto Electoral de Quintana Roo (Ieqroo). 

Remuneraciones de funcionarios electorales 

Asimismo, la iniciativa modifica el penúltimo párrafo de la fracción II del Artículo 49, en el que los consejeros electorales, magistrados electorales, secretarias de órganos administrativos y titulares de áreas ejecutivas y técnica u homólogas, no excederán el límite establecido en el Artículo 165 de la Constitución de Quintana Roo. 

Además, no podrán contratar con recursos públicos seguros de gastos médicos, de vida o pensiones privadas, seguros de separación individualizados, cajas de ahorro especiales, regímenes especiales de retiro u otras prestaciones.