7 julio, 2026

| OBSERVATORIO | La decisión de la Corte y la magistratura de Heyden en el Tsjqroo

Que el lunes por la tarde, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial de Quintana Roo, que fueron reformadas, adicionadas y derogadas por el Congreso local en agosto de 2025.

Entre ellas, la prórroga hasta 2033 para que Heyden Cebada Rivas y Ana Mercedes Castillo se mantengan como magistrados en el Tribunal Superior de Justicia de Quintana Roo (Tsjqroo). 

La acción inconstitucionalidad 99/2025 y su acumulada 100/2025 fue promovida por la Consejería Jurídica de la Presidencia y la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH).

Y es que la extensión de la permanencia de los magistrados Heyden Cebada y Ana Mercedes Castillo, según los cambios aprobados por la XVIII Legislatura, les darían una duración en el cargo de hasta 11 años.

El proyecto avalado el año pasado por el Congreso de Quintana Roo dice a la letra en el Transitorio Tercero, párrafo Cuarto:

“Las personas titulares de las Magistraturas Numerarias que concluyan el periodo de su nombramiento en fecha posterior al inicio de los procesos electorales extraordinario 2025 y ordinario 2027, y que no hayan sido ratificados, serán prorrogados sus nombramientos hasta la siguiente elección estatal en 2033”.

Empero y con base en lo que resolvió la Corte, en 2028 deberán renovarse esas posiciones mediante el voto popular.

Sin embargo, dicen los que saben, no habría un impacto en la presidencia del Tsjqroo que ostenta Heyden Cebada Rivas.

También, la SCJN invalidó la porción normativa del Artículo 23 que otorgaba al Pleno del TSJ la facultad de determinar discrecionalmente la duración del encargo de las magistraturas de Sala Unitaria, así como los Artículos 74, 75, 77 y 78, así como el artículo Octavo transitorio, relativos al procedimiento de designación y ratificación de la magistratura especializada en adolescentes.

Aunado a ello, los ministros invalidaron porciones de los Artículos 19, primer párrafo; 24, fracción III y 147, fracción XX, así como los Artículos Cuarto y Quinto transitorios, al considerar que facultaban de forma incorrecta al Pleno del Tsjqroo para determinar la conformación, integración, residencia y competencia de sus Salas.

Señalan que estas decisiones avaladas por el Congreso de Quintana Roo no se alineaban con los parámetros federales.

Por lo pronto, esta sentencia que corrige la plana a la Legislatura local deberá ser atendida una vez que se le notifique.

Al tiempo.