8 febrero, 2025

| OBSERVATORIO | Artículo 182 del Código Penal en QR ¿criminalización de protestas o solo un tema con taxistas?

Que las reformas al Código Penal vinculadas con delitos cometidos por prestadores de servicio de transporte, principalmente taxistas, tendría una que otra situación que debería aclararse.

Por ejemplo, el Artículo 182.

Donde ese delito se perseguirá de oficio con penas de seis meses a cuatro años de prisión y de cincuenta a 200 días de multa.

El 182 dice, de acuerdo con lo aprobado: “Al que de cualquier modo dañe, altere, destruya, obstaculice o modifique alguna vía, señalización, aparato, tecnología, instalación, mobiliario de infraestructura vial, medio de comunicación o de transporte destinado a la prestación de los servicios público o privado de transporte en cualquiera de las modalidades contempladas en la Ley de Movilidad del Estado de Quintana Roo”.

La palabra clave sería “obstaculice” y, como sucede en Leyes, quedaría a interpretación del juzgador.

Pues, si bien los taxistas realizaron bloqueos por el tema Uber, también existieron “obstaculizaciones” de vías con la Ley Chaleco, o asuntos con Aguakan, CFE y otros.

Entonces la pregunta sería ¿se criminalizarán las protestas y/o manifestaciones en Quintana Roo cuando sea bloqueada una calle o avenida?

Porque si bien los taxistas se habrían “volado la barda” en varias ocasiones, lo cierto es que manifestaciones por cualquier tema podrían ocurrir en cualquier momento.

¿Eso sería suficiente para encarcelar a la gente?

Sería prudente aclarar los alcances del Artículo 182, porque, como se mencionó párrafos antes, la Ley queda a interpretación. Así funciona.

Por lo pronto, solo es cuestión de esperar su aplicación una vez que las reformas fueron publicadas en el Periódico Oficial del Estado este miércoles.

Al tiempo.