
Por Julio César Solís
Cancún.- Con la mayoría calificada de los diputados de la 4T, este martes la XVIII Legislatura del Congreso de Quintana Roo, aprobó la reforma electoral local, pese a los jaloneos del último momento por parte de los parlamentarios del PT.
La votación fue 21 a favor y 4 en contra que fueron por parte de los diputados de oposición José Luis Pech (MC), Reyna Tamayo y Ángel Álvarez (PAN), así como Filiberto Martínez (PRI).
El proyecto de dictamen adecúa la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales (LIPE), así como Artículos de la Constitución Política de Quintana Roo, entre ellos la homologación de la reforma electoral federal de la presidenta, Claudia Sheinbaum Pardo.
Es decir, en síntesis, en la LIPE modifica el Artículo 383 que impedirá, a partir de 2027, que candidatos perdedores a las presidencias municipales y sindicaturas puedan acceder a una regiduría ‘pluri’ en los Cabildos de los Ayuntamientos, no así los abanderados a regidurías de las planillas de representación proporcional.
También, en lo que respecta a la Constitución Política de Quintana Roo, en el Artículo 52 se estableció que por cada diputada y diputado propietario se elegirá una persona suplente, debiendo garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
Así como que se garantizará, según el inciso a), fracción I del Artículo 54, la paridad de género en las 10 diputaciones plurinominales, aplicable a partir de 2027.
Igualmente, colocan el candado para la reelección de los diputados locales en el Artículo 57, ya que no podrán ser reelectos para el periodo inmediato posterior al ejercicio de su mandato.
Mientras los legisladores suplentes podrán ser electas o electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplente.
En la fracción X, del Artículo 56 de la Constitución local se prohibe el nepotismo para diputaciones, pues “las personas que tengan o hayan tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio o concubinato o unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que está ejerciendo la titularidad de la diputación”.
Igual, se adiciona la fracción VIII del Artículo 136 que señala “no tener o haber tenido en los últimos tres años anteriores al día de la elección un vínculo de matrimonio, concubinato, unión de hecho, o de parentesco por consanguinidad o civil en línea recta sin limitación de grado y en línea colateral hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo grado, con la persona que esté ejerciendo la titularidad del cargo para el que se postula”.
También, los presidentes municipales, síndicos y regidores no podrán reelegirse, según la modificación al Artículo 139.
En los casos de nepotismo para diputaciones locales y Ayuntamientos, así como la no reelección para diputaciones locales y Ayuntamientos, aplicarán para el Proceso Electoral de 2030.
Con respecto al párrafo segundo del Artículo 67, la iniciativa busca homologar con la reforma electoral federal el límite del recurso público que ejercerá cada año, lo que significaque el presupuesto anual del Poder Legislativo, no excederá del 0.70% del Presupuesto de Egresos del estado. Asimismo, se deberán garantizar los principios de paridad, igualdad sustantiva y perspectiva de género.
La propuesta adiciona la fracción V del Artículo 41 para la votación en consultas populares sobre temas de trascendencia estatal, en las que tras convocatoria del Congreso local el resultado podrá ser vincularorio si se obtiene el 40% del listado nominal en Quintana Roo.

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