
Por Julio César Solís
Cancún.- El Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito con sede en Cancún, concedió a un ciudadano la suspensión de plano contra la detención administrativa por no portar cubrebocas.
Y es que en julio pasado, el Ayuntamiento local reformó los Artículos 4 y 537 del Bando de Gobierno y Policía, para sancionar a los ciudadanos que no apliquen medidas sanitarias en las zonas públicas, como el uso de cubrebocas.
La medida estableció que aquella persona que no tomara los protocolos sanitarios se haría acreedora a una multa de entre 10 y 40 Unidades de Medida y Actualización (UMA’S), que equivalen de 868.80 a 3,475.20 pesos, o, en su defecto, de 10 a 36 horas de arresto en el Centro de Retención Municipal (CRM), mejor conocido como ‘Torito’.
Carlos Alexis Treviño Cázares informó que recibió una resolución favorable por parte del Tribunal, para no ser sancionado mientras se ejercita en espacios abiertos o cuando conduce su automóvil en Cancún.
“Con este juicio se pretende hacer valer nuestra Carta Magna siempre siguiendo las recomendaciones sanitarias por la autoridad competente, en este caso el Consejo Nacional de Salubridad”, apuntó.

Este precedente, dijo, se asienta para evitar abusos por parte de la Policía Quintana Roo (PQR) y de la propia comuna.
“Se han dado sucesos de abuso de autoridad por esta corporación y no menos importante, el Ayuntamiento de Benito Juárez en un acto de invasión de esferas competenciales exclusivas de la federación, se le ocurrió reglamentar sanciones, desencadenando una ola de interpretaciones vagas y estériles, tal es el caso como ser detenido por no usar cubre bocas al ejercitarme en espacios abiertos manteniendo siempre sana distancia o al manejar mi automóvil”, precisó.

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